ordinario 101, 19.02.2025
Dictamen destacado
ORD. N°101
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 19-feb-2025
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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Ordinarios
Fecha: 19/02/2025
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado;