1)Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente.
2)Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educacional, para que produzcan sus efectos o se hagan exigibles desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio Local, serán pagadas por el Servicio Local de Educación Pública en representación de la Corporación Municipal a través de una planilla complementaria, con los recursos que el Servicio de Tesorería descontará de las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal que le corresponda, lo anterior, de acuerdo a lo que establezca una resolución exenta de la Dirección de Presupuestos.