1.Durante el período en que el trabajador se encuentra acogido a licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador está impedido de poner término a su contrato de trabajo por las causales establecidos en el artículo 161 del Código del Trabajo como tampoco dar el aviso invocando tales causales.
2.El empleador en ejercicio de sus facultades de dirección y administración puede reubicar al trabajador en otras funciones, lo que supone pactar nuevas condiciones de trabajo, circunstancias que exigen contar con el consentimiento del trabajador.