dictamen 2013/47, 02.04.1990
Dictamen destacado
ORD. N°2013/47
Materias únicas: Instrumento Colectivo
Fecha: 02-abr-1990
1) Corresponde a la respectiva Inspección del Trabajo impartir las instrucciones pertinentes a fin de que se de cumplimiento a las normas sobre descanso contenidas en diversos instrumentos colectivos suscritos por diferentes empresas pesqueras de la I y II Región y sus tripulantes. 2) La disposición contenida en el artículo 21 del decreto N°214, de 09.06.65, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha perdido su vigencia.
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Dictámenes
Fecha: 02/04/1990
Instrumento Colectivo; Empresas Pesqueras; Traslado de personas y descansos;