1) Corresponde a la respectiva Inspección del Trabajo impartir las instrucciones pertinentes a fin de que se de cumplimiento a las normas sobre descanso contenidas en diversos instrumentos colectivos suscritos por diferentes empresas pesqueras de la I y II Región y sus tripulantes.
2) La disposición contenida en el artículo 21 del decreto N°214, de 09.06.65, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha perdido su vigencia.