dictamen 1949/42, 29.03.1990
Dictamen destacado
ORD. N°1940/42
Materias únicas: Contabilidad única y centralizada, balance consolidado
Fecha: 29-mar-1990
En las empresas que tienen varios establecimientos, actividades o faenas y que llevan contabilidad única o centralizada, obteniendo el resultado de su gestión mediante un balance consolidado, y la utilidad líquida que servirá de base para el pago de la gratificación legal debe distribuirse entre todos los trabajadores de la empresa, de acuerdo con los procedimientos de pago previstos en los artículos 46 ó 49 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 29/03/1990
Contabilidad única y centralizada, balance consolidado; Pago Gratificación;