1)El dependiente que, en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, ha pactado una jornada de trabajo bisemanal, tiene derecho a gozar el descanso compensatorio que le corresponde en conformidad a dicha norma, en forma completa, cuando ha hecho uso de licencia médica durante todo o parte del período que comprende su jornada de trabajo.
2) El mismo dependiente tiene derecho a gozar de la totalidad de los días de descanso compensatorio pactados en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, aún cuando no haya cumplido en forma completa la jornada laboral convenida debido a inasistencias, sean o no justificadas.