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Dictamen destacado

ORD. N°833

Materias únicas: Semana Corrida
Fecha: 05-dic-2024

Tratándose de trabajadores cuya jornada semanal se encuentre distribuida en cinco días, afectos a una remuneración mixta, esto es, compuesta por sueldo y una parte variable, tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo y la fórmula de cálculo de la semana corrida es la señalada en el cuerpo de este informe.

Documentos relacionados ordinario 833, 05.12.2024 (1)

Ordinarios

ORD. N°833

Fecha: 05/12/2024

Semana corrida; Remuneración; Base de Cálculo; Distribución de Jornada de Trabajo y descanso;