1. El monto que le corresponderá percibir al docente una vez incorporado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente por concepto de la Remuneración Básica Mínima Nacional es el fijado por ley.
2. Los beneficios pactados en los contratos colectivo deberán pagarse de forma adicional a la nueva estructura de remuneraciones establecida por la ley N°20.903, por el periodo acordado en el instrumento colectivo.