Resulta jurídicamente improcedente resolver sobre la solicitud de reconsideración de la resolución exenta N°2, de 19.01.1990, emitida por el Sr. I.P.T. de Arica recaída en el proceso de negociación colectiva iniciado en la Fundación Mi Casa, Hogar Arica, como asimismo impartir instrucciones respecto del referido proceso.