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ORD. N°1043/18

Materias únicas: Capacitación - Jornada de Trabajo - Remuneración
Fecha: 13-feb-1990

No resulta jurídicamente procedente remunerar como extraordinario el tiempo que los trabajadores emplean en capacitación, fuera de su respectiva jornada ordinaria de trabajo.

Documentos relacionados dictamen 837/37, 09.02.1988 (1)

Dictámenes

ORD. N°1043/18

Fecha: 13/02/1990

Jornada de Trabajo; Capacitación; Remuneración;