La indemnización de perjuicios pactada en el N°5 de la cláusula N°43 del convenio colectivo de 16.02.1989, suscrito entre la Empresa Corporación Nacional del Cobre División El Teniente y el Sindicato de Trabajadores N°7 de la misma, modificada por convenio colectivo de fecha 4 de septiembre de 1989, constituye remuneración y, consecuencialmente, las sumas pagadas por tal concepto están afectas a cotizaciones previsionales.