dictamen 538/14, 25.01.1990
Dictamen destacado
ORD. N°538/14
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 25-ene-1990
La indemnización de perjuicios pactada en el N°5 de la cláusula N°43 del convenio colectivo de 16.02.1989, suscrito entre la Empresa Corporación Nacional del Cobre División El Teniente y el Sindicato de Trabajadores N°7 de la misma, modificada por convenio colectivo de fecha 4 de septiembre de 1989, constituye remuneración y, consecuencialmente, las sumas pagadas por tal concepto están afectas a cotizaciones previsionales.
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Dictámenes
Fecha: 25/01/1990
Negociación Colectiva; Beneficios; Convenio Colectivo; Previsión; Indemnización;