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ORD. N°515/12

Materias únicas: Horas extraordinarias - Base de Cálculo - Competencia Dirección del Trabajo - Tribunales de Justicia
Fecha: 24-ene-1990

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2) No resulta jurídicamente procedente considerar el "bono de asistencia y puntualidad" y la "asignación de mérito" para los efectos de calcular el valor de las horas extraordinarias de los dependientes de la Empresa Productos de Acero S.A. Prodinsa; así como tampoco procede incluir, para tales efectos, los "incentivos de producción" pactados en las cláusulas N°13 de los capítulos II y II del contrato colectivo de 19.10.88, suscrito entre dicha Empresa y los Sindicatos de Trabajadores N°s. 1 y 2 de la misma.