1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
2) No resulta jurídicamente procedente considerar el "bono de asistencia y puntualidad" y la "asignación de mérito" para los efectos de calcular el valor de las horas extraordinarias de los dependientes de la Empresa Productos de Acero S.A. Prodinsa; así como tampoco procede incluir, para tales efectos, los "incentivos de producción" pactados en las cláusulas N°13 de los capítulos II y II del contrato colectivo de 19.10.88, suscrito entre dicha Empresa y los Sindicatos de Trabajadores N°s. 1 y 2 de la misma.