1) La remuneración a que tienen derecho durante el período en que los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva no prestaron servicios como consecuencia de la restricción vehicular, debe calcularse en base al promedio diario de lo devengado por los trabajadores durante los últimos tres meses trabajados, si dichos dependientes se encuentran afectos a un sistema de remuneración variable.
2) Los días en que los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva no laboraron como consecuencia de la restricción vehicular, pueden imputarse a días de descanso compensatorios por las actividades desarrolladas en días domingo, sólo en el evento de que éstos hubieren recaído en la oportunidad en que, de conformidad a la normativa vigente, correspondía hacer uso de tales descansos, vale decir, al séptimo día después de seis días consercutivos de labor.