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Período

Dictamen destacado

ORD. N°370/9

Materias únicas: Duración - Horas extraordinarias - Distribución - Jornada de Trabajo
Fecha: 16-ene-1990

1) La jornada extraordinaria que no se ha pactado por escrito sino que se ha laborado sólo con conocimiento del empleador, tiene también una duración máxima de dos horas por día. 2) En el caso de los trabajadores con una jornada distribuida en cinco días a la semana no resulta aplicable el límite de dos horas diarias durante el sexto día. La extensión del trabajo extraordinario en este día no puede exceder de la jornada ordinaria diaria convenida en el respectivo contrato individual de trabajo.