1) El cálculo del promedio a que se refiere el inciso 2° del artículo 44 del Código del Trabajo se obtiene sumando todas las remuneraciones devengadas por el dependiente en el respectivo período de pago acordado por las partes contratantes y dividiendo el total así obtenido por los días efectivamente trabajados durante el mismo período.
2) Niega lugar a la reconsideración del oficio ordinario N°4954 de 21.09.89, del Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropolitana.