1.- La legislación vigente y la doctrina de este Servicio dan cuenta de la preocupación por la conciliación entre el ejercicio de las facultades de todo empleador y el respeto del derecho a la privacidad de todo trabajador, reconociéndole a éste, el derecho a recurrir, en caso de vulneración de ese derecho fundamental, ante los tribunales del trabajo a través del procedimiento de tutela de derechos.
2.- No resulta factible exigir un anexo de contrato de trabajo en el cual la empresa se haga responsable de la privacidad del trabajador, pues el contenido de todo contrato de trabajo es fruto del acuerdo de voluntades entre éste y el empleador, sin perjuicio del respeto de un contenido básico, dentro del cual no se encuentra una cláusula de esa naturaleza. No obstante lo anterior, dicha cláusula no resulta necesario, desde el momento que los derechos constitucionales del trabajador entre ellos la privacidad, deben ser respetados por el empleador, con independencia de su consagración o no el respectivo contrato de trabajo.