1) Se ajustan a derecho las liquidaciones mensuales de remuneraciones que ha entregado el empleador, toda vez que indican el monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas.
2) No resulta procedente exigir que la empleadora otorgue anticipos quincenales a los trabajadores que laboran en el área del retail de equipos móviles de telefonía a menos que así se haya pactado expresamente o hayan sido concedidos en forma reiterada en el tiempo, independientemente del número de empleados de que se trate.
3) El menoscabo que habría acarreado el cambio de sitio o recinto en que prestaba servicios ocurrido en el mes de agosto del año 2011 constituye una situación de hecho que debió ser analizada por el Inspector del Trabajo respectivo previo reclamo del interesado en un plazo de 30 días hábiles contados desde que se produjo el traslado.