1.- Confirma vigencia de jurisprudencia administrativa que indica para los casos y en los términos que en la misma se señala.
2.- Este Servicio se encuentra impedido de realizar una calificación indeterminada respecto de la existencia o inexistencia de la relación laboral entre los socios de una empresa de personas, casados en sociedad conyugal, con la respectiva Sociedad toda vez que el vínculo de subordinación y dependencia que la define, requiere precisamente de un análisis preciso, que debe ser realizado sopesando las singularidades y características de cada situación en particular por medio de la respectiva fiscalización y/o análisis de la documentación pertinente.
3.- A juicio de esta Dirección no existiría impedimento jurídico para que el padre o madre actúe como empleador de su hijo no emancipado.