Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.N°700

Materias únicas: Solicitud de reconsideración de Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, complementado mediante Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 - Procedencia
Fecha: 13-oct-2025

1. No resulta jurídicamente procedente la revisión de la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, complementada mediante Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, con el objeto de determinar si, a propósito de su dictación, se ha podido incurrir en alguna causal que amerite la reconsideración de dicho pronunciamiento jurídico, acorde con las disposiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N°19.880, referidas a la invalidación de los actos admistrativos, toda vez que, la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en una actuación que no se encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la citada ley. 2. Confirma la doctrina de este Servicio, contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 ---- reiterada mediante Dictamen N°1002/31 de 20.07.2023 y Ordinarios N°537 de 17.04.2023 y N°65 de 26.01.2024----, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, con arreglo a lo cual : << Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva>>.

Documentos relacionados ordinario 2428, 05.06.2017 (2)

Ordinarios

ORD.N°700

Fecha: 13/10/2025

Solicitud de reconsideración de Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, complementado mediante Dictamen N°510/20 de 11.04.2023; Procedencia;

Ordinarios

ORD.N°291

Fecha: 29/04/2025

Competencia Dirección del Trabajo; Solicitud de reposición del Ordinario N°757 de 18.11.2024; Procedencia;