ordinario 46, 05.01.2012
Dictamen destacado
ORD. N°46
Materias únicas: Subcontratación
Fecha: 05-ene-2012
La empresa principal está facultada para exigir a la empresa contratista copia de los contratos colectivos suscritos entres ésta y sus trabajadores, ya sea, representados o no por un Sindicato, en el ejercicio del derecho de información contenido en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
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Fecha: 05/01/2012
Subcontratación; Empresa Principal facultada para exigir a empresa contratista; Contratos Colectivos Suscritos; Derecho a información;