No resulta jurídicamente procedente que Hotelera Marina del Sol S.A., cumpla con su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo, mediante el pago de un bono compensatorio a la madre trabajadora, por no concurrir a su respecto alguna de las circunstancias excepcionales que permita dicha compensación.