ordinario 4926, 19.12.2013
Dictamen destacado
ORD. N°4926
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 19-dic-2013
1) No resulta jurídicamente procedente considerar como regla de conducta el horario de inicio y término del descanso en día festivo, por no existir una aplicación reiterada del mismo respecto de los trabajadores por los que se consulta. 2) No se ajusta a derecho el sistema de turnos nocturnos establecidos en la empresa, debiendo la partes readecuar los mismos a fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, respecto a las horas correspondientes al día de descanso.
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Ordinarios
Fecha: 19/12/2013
Jornada de Trabajo; Sistema de Turnos nocturnos; Descanso días festivos;