1) No resulta jurídicamente procedente considerar como regla de conducta el horario de inicio y término del descanso en día festivo, por no existir una aplicación reiterada del mismo respecto de los trabajadores por los que se consulta.
2) No se ajusta a derecho el sistema de turnos nocturnos establecidos en la empresa, debiendo la partes readecuar los mismos a fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, respecto a las horas correspondientes al día de descanso.