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ORD. N°4859

Materias únicas: Documentación laboral Electrónica, Firma Electrónica
Fecha: 13-dic-2013

1.- No puede exigirse a los trabajadores la suscripción de la documentación que emana de las relaciones laborales mediante firma electrónicas, a menos que se hubieren obligado a ello en forma expresa en su contrato de trabajo o un anexo del mismo. 2.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en materia laboral se encuentra ajustada a Derecho.