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ORD. N°4615

Materias únicas: Trabajadores Locomoción Colectiva, Jornada de Trabajo
Fecha: 02-dic-2013

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 N°5 del Código del Trabajo, otorgar certeza y precaver conflictos derivados de la falta de determinación de la jornada laboral de sus trabajadores, la empresa SubusChile S.A. debe aplicar las disposiciones establecidas en su propio reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en cuanto a la antelación con la que deben ser notificados los turnos laborales a sus conductores y a la duración y rotación de los mismos, de tal manera que éstos puedan saber circunstanciadamente cuando deberán prestar sus servicios y, al mismo tiempo, disponer de su tiempo libre.