ordinario 706, 24.10.2024
Dictamen destacado
ORD.N°808
Materias únicas: Negociación colectiva - Competencia de la Dirección del Trabajo
Fecha: 05-dic-2025
1) El empleador se encuentra impedido de alterar unilateralmente las obligaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente. 2) Considerando que la Superintendencia de Educación Superior es un servicio público fiscalizador, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a sus atribuciones, materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la República.
Documentos relacionados ordinario 706, 24.10.2024 (2)
Ordinarios
Fecha: 10/07/2025
Contrato colectivo; Modificación unilateral de cláusula por el empleador; Procedencia; Dirección el Trabajo; Competencia;