ordinario 618, 13.09.2024
Dictamen destacado
ORD. N°618
Materias únicas: Trabajadores de la Salud, descanso reparatorio
Fecha: 13-sep-2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si no se han prestado funciones de forma ininterrumpida por todo el período exigido por esta ley en alguna de las entidades que señala la referida normativa.
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Ordinarios
Fecha: 13/09/2024
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Procedencia;