ordinario 607, 05.09.2024
Dictamen destacado
ORD.N°680
Materias únicas: Relación laboral - Subordinación y dependencia - Socios
Fecha: 03-oct-2025
No existe inconveniente jurídico en que dos socios celebren un contrato de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que hacen posible la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.
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