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Dictamen destacado

ORD. N°575

Materias únicas: Reducción de Jornada laboral
Fecha: 27-ago-2024

No se advierte una transgresión en la fórmula utilizada por el empleador para realizar la reducción de la jornada laboral de acuerdo ordena la Ley N°21.561, atendido que, la doctrina vigente de este Servicio contenida en el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, refiere que, en el evento de o existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.