Permiso
Dictamen destacado
ORD.N°799/42
Materias únicas: Artículo 66 quinquies Código del Trabajo - Ley N°21.545 - Permiso - Corporación Municipal - Estatuto de Salud
Fecha: 01-dic-2025
Resulta procedente otorgar el permiso contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal en los términos expuestos en el presente oficio.
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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permiso; Ley N°21.545; Artículo 66 quinquies Código del Trabajo;