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Dictamen destacado

ORD. N°389

Materias únicas: Contrato de Trabajo, cláusula tácita
Fecha: 21-jun-2024

No resulta jurídicamente procedente que la empresa Canal 13 SpA, proceda a suprimir unilateralmente el beneficio de salida anticipada de los trabajadores, los días que son vísperas de los festivos correspondientes al 25 de diciembre y 01 de enero cuando estas fechas coinciden con día hábil, como también, la aplicación del beneficio los días viernes anteriores a esas festividades cuando ellas recaen en sábado o domingo, por constituir una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de aquellos dependientes.