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ORD. N°4297

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 07-nov-2013

La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídica laboral, siendo de competencia de los Tribunales con competencia en lo laboral para pronunciarse al respecto.

Documentos relacionados ordinario 4297, 07.11.2013 (1)

Ordinarios

ORD. N°4297

Fecha: 07/11/2013

Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;