1) Atendidos los fines asignados por ley a las organizaciones sindicales, entre éstos, los de reclamar de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios, velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y denunciar ante las autoridades administrativas las infracciones a la normativa laboral, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ha podido válidamente efectuar una solicitud de pronunciamiento jurídico ante esta Dirección.
2) El beneficio consistente en la celebración de una fiesta anual, organizada y financiada por la aludida empresa para el esparcimiento de sus trabajadores, no ha podido configurar una cláusula tácita de sus respectivos contratos individuales de trabajo, por tratarse de un beneficio de carácter colectivo, susceptible de ser modificado e incluso suprimido por el empleador, en uso de las facultades de dirección y administración empresarial que le confiere la ley.