A una psicopedagoga contratada como tal, en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, para cumplir funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial "SEO", le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones prevista en el articulo 1° de la Ley N°19.646.