Esta Dirección considera que en el caso planteado en la consulta, procedería imputar a la gratificación a pagar por el empleador por los días laborados, lo que el trabajador hubiere percibido por el mismo concepto a través del subsidio, de modo tal que en el respectivo mes reciba por este beneficio la cantidad que le habría significado laboral el mes completo, hasta el tope legal, de ser el caso. En el evento contrario se produciría duplicidad de pago del beneficio de gratificación en el mes correspondiente.