No resulta jurídicamente procedente que el contrato de trabajo que los manipuladores de alimentos por quienes se consulta, estipule que se encuentran excluidos de limitación de jornada de trabajo conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, atendido que tales trabajadores cumplen funciones bajo fiscalización superior inmediata.
Asimismo, cabe precisar que al establecerse un sistema de jornada bisemanal, no resulta jurídicamente procedente que el mismo sea aplicable a trabajadores excluidos de limitación de jornada de trabajo, toda vez que dicho sistema debe ajustarse al límite máximo de la jornada establecido en la ley.