1) Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes, de tal manera que si dicha actividad no se encuentra estipulada, el docente no está obligado a realizarla, salvo la existencia de una cláusula tácita al respecto, en los términos precisados en el cuerpo del presente informe.
2) Los desfiles realizados con ocasión de fiestas patrias se comprenden dentro de actos oficiales de carácter cívico del colegio y de la comunidad y por ende, constituyen actividades curriculares no lectivas.