Resulta jurídicamente procedente que doña Karla Alfaro Catalán y su empleadora Gastronómica y Banquetera S.A. convenga el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de la menor Tiara Isabella Ahumada Alfaro en su domicilio hasta diciembre de 2013.