La Dirección del Trabajo ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento en esta oportunidad, ya que carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula Tercera , del contrato colectivo vigente entre la Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. y el Sindicato de Trabajadores Shell S.A.C. e I, atendido que ello implicaría la rendición de prueba y su ponderación, materia cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia competentes.