El personal de Alimentos Frutales Ltda., a excepción de los trabajadores dependientes de la Unidad de Sanidad, no tiene la obligación de concurrir a su trabajo los días domingos; en cuanto a los festivos, el personal debe concurrir a sus trabajos en tales días, debiendo para tales efectos -la empleadora- confeccionar el listado de dependientes nominados con la debida anticipación, conforme a normas objetivas e imparciales que no importen discriminación.