ordinario 3571, 11.09.2013
Dictamen destacado
ORD. N°3571
Materias únicas: Derecho Fundamental
Fecha: 11-sep-2013
Atendido el reconocimiento de los derechos fundamentales como una limitación al ejercicio de los poderes empresariales -en particular, del derecho a la intimidad, vida privada u honra de los trabajadores-, así como la prevalencia de éste frente a los sistemas de control que pudiere implementar el empleador, solo resulta lícita la utilización de mecanismos de control audiovisual cuando ellos se justifican por razones técnico productivas o de seguridad y el control de la actividad del trabajador solo un resultado secundario o accidental, siendo condición esencial para su implementación el cumplimiento de los requisitos generales de toda medida de control laboral y los específicos del medio en análisis.
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Ordinarios
Fecha: 11/09/2013
Derecho Fundamental; Honra a los Trabajadores; Intimidad Privada;