Tratándose de una Corporación Municipal, el nombramiento de fiscal en un sumario administrativo, siendo el involucrado un funcionario regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debe necesariamente recaer en un funcionario del Departamento de Salud de dicha entidad o en un establecimiento de salud dependiente de la misma, siempre que tenga igual o mayor grado o jerarquía que aquel que aparezca involucrado en los hechos o bien, no siendo posible lo anterior, que no exista relación de dependencia directa entre ellos y que ambos se rijan por el mismo estatuto jurídico. La calidad de actuario de un sumario administrativo puede ser ejercida por cualquier funcionario regido por la ley N°19.378, que designe el respectivo fiscal. Asimismo puede ser designado como investigador de una investigación sumaria un funcionario de la respectiva Corporación Municipal que tenga igual o mayor jerarquía que los involucrados y se rija por el mismo estatuto jurídico de aquellos.