ordinario n°256, 29.04.2024
Dictamen destacado
ORD. N°256
Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 29-abr-2024
Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un Laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19 en los términos expuesto en el presente oficio.
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Ordinarios
Fecha: 29/04/2024
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Laboratorio;