ordinario 246, 25.04.2024
Dictamen destacado
ORD. N°246
Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 25-abr-2024
No resulta procedente otorgar el beneficio del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a quien no acredita el desempeño de funciones en las instituciones determinadas por dicha normativa durante todo el período exigido por la ley, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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Ordinarios
Fecha: 25/04/2024
Trabajadores de la Salud; Descanso Reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia;