De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que para la obtención del bono post laboral que la Ley N°20.305 regula, se requiere que las Corporaciones Municipales remitan a la Municipalidad respectiva todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° de la referida ley, que hacen procedente el pago del beneficio en referencia, quien, con el mérito de dicha documentación, deberá dictar el acto administrativo correspondiente remitiendo, luego, los antecedentes al Servicio de Tesorería, quien procederá al pago de dicho bono, o bien objetará su procedencia, según se cumplan o no las condiciones legales previstas al efecto.
Considerando, entonces que es la Municipalidad respectiva la entidad encargada de determinar la procedencia del bono de que se trata y de dictar el acto administrativo de concesión del mismo, corresponde que en la especie, atendida la naturaleza jurídica de ente público, se esa Contraloría General la que se pronuncie al respecto, pra cuyo efecto se remiten los antecedentes pertinentes.