En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud., que existiendo contrato colectivo no resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente especificado en el aludido instrumento y que no se otorgue en forma periódica y reiterada, con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colectivo, como consecuencia de una negociación individual expresa o tácita, de las partes que modifique o complemente el contrato colectivo.