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ORD. N°3049

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 02-ago-2013

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, correspondiendo a los Tribunales de Justicia su conocimiento y resolución.

Documentos relacionados ordinario 3049, 02.08.2013 (1)

Ordinarios

ORD. N°3049

Fecha: 02/08/2013

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;