Resulta jurídicamente procedente que la empresa Óptica Rotter Y Krauss y la trabajadora Sra. Paola Olivares Espinoza convengan el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, apropiado para financiar el cuidado de su hijo menor de dos años de edad en su domicilio, mientras las condiciones de salud de éste, no permitan enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.