1.- Atendido los argumentos contenidos en el cuerpo del presente oficio resulta, a juicio de esta Dirección, ajustado a derecho el modo en que ese Servicio de Corporación Técnica ha resuelto entregar el beneficio convencional motivo de la presente consulta.
2.- La asignación directiva que tiene derecho a percibir el personal de SERCOTEC, que desempeña el cargo de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°20.313 constituye remuneración.
3.- Resolver respecto de la incorporación de la asignación directiva contemplada en la ley 20.313, en la base de cálculo de descanso postnatal parental de las trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en SECOTEC, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.