La corporación de Desarrollo Social de Buín, no se encontró facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto el sumario seguido en contra de don Pedro Pablo Roa Becerra e iniciar uno nuevo, toda vez que tal medida importa declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.