1.- El Alcalde dispone del plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta a la apelación presentada por un funcionario de la salud municipal en contra de la resolución de su calificación anual, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse frente a un incumplimiento de este deber.
2) Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la forma en la que el Alcalde debe responder a la apelación presentada por un funcionario de la atención primaria de salud en contra de su resolución de calificación anual, sin perjuicio de poder interponer el afectado acciones ante los Tribunales de Justicia, sin considerar que dicha respuesta no fue debidamente fundamentada.